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Acompañamos casos administrativos, incluidos sumarios, procedimientos disciplinarios, Ley Karin y juicios de cuentas ante organismos públicos.
Representación en indemnizaciones de perjuicios, cobro de deudas, recuperación de inmuebles, posesiones efectivas y redacción de escrituras y otros documentos civiles.

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Asesoría en insolvencia, reorganización judicial y liquidación para definir continuidad operativa o un cierre ordenado y eficiente de la empresa.
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Protegemos y defendemos marcas, dominios y otros intangibles, gestionando registros, licencias y conflictos, con servicios puntuales o acompañamiento continuo.
Asesoramos en contratos y reglamentos de copropiedad, representación ante tribunales y autoridades, y gestión legal continua de inmuebles y comunidades bajo Ley 21.442.

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En Legalfit trabajamos como un solo equipo, apoyándonos para ofrecer un servicio cercano, ágil y humano. Cada integrante aporta su experiencia para resolver los desafíos legales de nuestros clientes con compromiso y calidad.

“La tranquilidad de cada cliente es el eje principal de nuestro compromiso.”

Felipe Besnier

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“Coordinamos cada detalle para que te sientas acompañado en todo el proceso.”

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¿La inmobiliaria no te devuelve el pie? Lo que debes saber antes de darlo por perdido

Pagar el pie de un departamento o una casa suele implicar años de esfuerzo. Ahorros, apoyo familiar o incluso créditos complementarios forman parte de ese proceso.

Por eso, cuando la compra no se concreta y la inmobiliaria informa que el dinero se pierde por “incumplimiento”, muchas personas asumen que no hay nada que hacer.

Ese es el primer error.

La devolución del pie no siempre está descartada. Existen herramientas legales para cuestionar cláusulas abusivas y abrir instancias de negociación. Además, los tribunales han ido consolidando criterios que fortalecen la protección del consumidor en este tipo de contratos.

Antes de dar por perdido un monto que puede representar millones de pesos, es importante evaluar el caso con respaldo jurídico.

Cuando no puedes continuar la compra y la inmobiliaria retiene el pie

No todas las promesas de compraventa terminan en escritura. Desde la experiencia del equipo legal de Legalfit, una de las causas más frecuentes es la imposibilidad de obtener el crédito hipotecario. Sin financiamiento, la operación simplemente no puede avanzar

También existen situaciones en que es la propia inmobiliaria la que incumple condiciones relevantes, impidiendo que la compraventa se concrete.

En ambos escenarios, el resultado suele ser el mismo: la inmobiliaria invoca un supuesto incumplimiento del comprador y aplica una cláusula penal que establece una multa equivalente al monto pagado como pie.

En la práctica, esa multa termina siendo igual al dinero ya entregado.

El mensaje que recibe el comprador es claro: el contrato lo permite y el pie no se devuelve.

Lo que muchas personas no advierten es que estas cláusulas están presentes en la mayoría de las promesas de compraventa, pero su aplicación no siempre es automática ni incuestionable. Existen casos en que esa retención puede ser improcedente, especialmente cuando genera un desequilibrio importante entre las partes.

El problema es que, tras recibir la negativa, muchos compradores no ejercen ninguna acción. Conversan con la inmobiliaria, escuchan que “así lo dice el contrato” y el asunto queda ahí

Sin embargo, jurídicamente, la situación no necesariamente está cerrada.

Antes de aceptar la pérdida total del pie, es fundamental revisar el contrato y analizar si la cláusula aplicada cumple realmente con las normas de protección al consumidor.

El caso de Carolina: cuando el pie parece perdido

Muchas personas creen que, si no pueden continuar con la compra, el pie simplemente se pierde. Esa fue la situación que enfrentó Carolina.

Después de pagar el pie de su departamento con esfuerzo y ahorro, tuvo que detener la operación. La inmobiliaria le informó que no habría devolución.

Su historia refleja una realidad que se repite con frecuencia.

Carolina pagó el pie de su departamento, pero no pudo continuar con la compra. La inmobiliaria le indicó que no habría devolución.

¿Es legal que la inmobiliaria retenga automáticamente el pie?

Cuando una persona no puede continuar con la compra, la respuesta habitual de la inmobiliaria es invocar el contrato. Se señala que existe un incumplimiento y que, por lo tanto, corresponde aplicar la multa pactada.

Sin embargo, esa explicación no siempre cierra el análisis jurídico.

La cláusula penal en la promesa de compraventa

En la mayoría de las promesas de compraventa se incorpora una cláusula penal. Esta establece que, si el comprador desiste, incurre en mora o incumple, se aplicará una multa que normalmente equivale al monto pagado como pie.

En términos prácticos, eso significa que la inmobiliaria retiene la totalidad del dinero entregado.

Ese es el argumento estándar: el contrato lo permite y el incumplimiento activa la sanción.

Por qué estas cláusulas pueden ser abusivas

La promesa de compraventa es un contrato preparatorio y, además, un contrato de adhesión. Sus cláusulas no se negocian libremente, sino que son impuestas por la inmobiliaria bajo un formato preestablecido.

En este contexto, resulta aplicable la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

Diversos tribunales han considerado abusivas aquellas cláusulas que permiten a la inmobiliaria dejar sin efecto el contrato a su solo arbitrio o que generan un desequilibrio importante entre las partes. Especialmente cuando la multa equivale exactamente al pie pagado y se aplica sin analizar las circunstancias del caso.

Por eso, la retención automática del pie no siempre es jurídicamente incuestionable. Cada situación requiere revisión, ya que pueden existir fundamentos para impugnar o negociar esa cláusula.

El error más común: aceptar la negativa y no ejercer acciones

Después de recibir la respuesta de la inmobiliaria, muchas personas sienten que el escenario está cerrado. Les indican que existe una cláusula penal, que hubo incumplimiento y que el pie no será devuelto.

La conversación termina ahí.

Este es uno de los errores más frecuentes. Se asume que el contrato es definitivo y que no existe ninguna alternativa legal para cuestionar la retención.

En la práctica, muchas personas solo conversan con la inmobiliaria y, ante la negativa, no ejercen ninguna acción adicional. Sin embargo, que la empresa invoque una cláusula no significa que su aplicación sea correcta o que no pueda revisarse jurídicamente.

Existen casos en que las cláusulas pueden ser consideradas abusivas. También hay situaciones en que la negociación permite alcanzar soluciones favorables sin necesidad de judicializar de inmediato.

Aceptar la pérdida sin evaluar el caso implica renunciar anticipadamente a una posibilidad real de recuperación.

Cuando están en juego millones de pesos, la diferencia entre no hacer nada y actuar con respaldo legal puede ser determinante.

Cómo actúa Legalfit en la devolución del pie

No todos los casos deben comenzar en tribunales. La estrategia depende de las circunstancias concretas y del análisis jurídico del contrato.

En Legalfit abordamos la devolución del pie desde dos frentes que son paralelos: primero la negociación profesional y, si es necesario, la vía judicial.

Etapa de negociación directa con la inmobiliaria

El primer paso es abrir una instancia formal de conversación con la inmobiliaria. No se trata de un simple intercambio informal, sino de una negociación con respaldo jurídico y fundamentos claros.

Contar con un equipo especializado marca una diferencia relevante. Conocer la normativa aplicable, el criterio de los tribunales y los alcances reales de las cláusulas permite negociar desde una posición sólida.

En muchos casos, esta instancia abre un espacio de diálogo con quienes toman decisiones dentro de la empresa. La posibilidad cierta de una acción judicial también influye en esa conversación.

La negociación profesional no busca el conflicto inmediato, sino una solución que resguarde los intereses del cliente y permita recuperar total o parcialmente el dinero retenido.

“Actuar a tiempo es clave. Hoy el respaldo jurisprudencial en esta materia es sólido y los tribunales han ido reconociendo la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor en estos contratos.

Esto también ha permitido abrir espacios de negociación con las inmobiliarias. La gestión profesional es una herramienta estratégica para resguardar los intereses del cliente y maximizar las posibilidades de una solución favorable”.


Amelia Pérez, abogada experta en derechos del consumidor en Legalfit.

Etapa de querella infraccional ante el Juzgado de Policía Local

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, el caso puede continuar por la vía judicial.

El camino habitual es la interposición de una querella infraccional ante el Juzgado de Policía Local, invocando la infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

En estos procedimientos, los tribunales han evaluado la retención del pie y, en múltiples oportunidades, han considerado abusivas aquellas cláusulas que generan un desequilibrio importante entre las partes.

Además de la eventual devolución del dinero, una sentencia desfavorable puede implicar para la inmobiliaria el pago de una multa.

Este respaldo judicial fortalece la posición del consumidor y demuestra que la retención automática del pie no siempre es válida.

Qué han dicho los tribunales sobre la devolución del pie

La discusión sobre la devolución del pie no es solo teórica. En los últimos años, los tribunales han ido consolidando criterios relevantes en esta materia.

Lejos de considerar la retención automática como una consecuencia inevitable, han analizado el contenido de las cláusulas y su compatibilidad con la normativa de protección al consumidor.

Criterio actual de los tribunales

El criterio de gran parte de los tribunales del país se ha robustecido en cuanto a reconocer que la promesa de compraventa puede quedar dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

Especialmente cuando se acredita que estamos frente a un contrato de adhesión, donde el consumidor no negocia libremente las cláusulas, sino que adhiere a un modelo impuesto por la inmobiliaria.

En ese contexto, diversas sentencias han considerado abusivas aquellas estipulaciones que:

  • Permiten dejar sin efecto el contrato a sola voluntad del proveedor.
  • Aplican una multa equivalente al pie sin analizar las circunstancias.
  • Generan un desequilibrio importante entre las obligaciones de las partes.

Este enfoque ha fortalecido la posición del consumidor frente a cláusulas que, durante años, se aplicaron de manera casi automática.

Fallos favorables obtenidos por Legalfit

En Legalfit contamos con un amplio repositorio de sentencias favorables que refuerzan esta línea jurisprudencial.

Hemos obtenido resultados positivos en causas contra inmobiliarias como Inmobiliaria Placilla SpA; Vista Plaza; Goycolea; Santa Rosa y Exequiel Fernández

Estos pronunciamientos no solo han permitido la devolución de dineros retenidos sin justa causa, sino que también han consolidado el criterio de que las cláusulas abusivas no pueden producir efectos.

El respaldo judicial en esta materia es hoy más sólido que en el pasado. Esto no significa que todos los casos sean idénticos, pero sí demuestra que existen fundamentos reales para impugnar retenciones que, en principio, parecían definitivas.

No des por perdido tu pie sin evaluar tu caso

Cuando una inmobiliaria comunica que el dinero no será devuelto, es fácil pensar que el contrato tiene la última palabra. Sin embargo, como hemos visto, existen fundamentos legales para revisar esa decisión.

La promesa de compraventa puede estar sujeta a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Además, los tribunales han reconocido en múltiples casos que ciertas cláusulas pueden ser abusivas y generar un desequilibrio importante entre las partes.

Aceptar la retención sin asesoría puede significar perder una suma relevante sin haber explorado todas las alternativas.

Si ya recibiste una negativa, si firmaste una cláusula penal o si no pudiste obtener financiamiento, tu caso merece ser analizado. Existen vías de negociación y, cuando corresponde, acciones judiciales que pueden cambiar el resultado.

Antes de asumir que el dinero está perdido, evalúa tu situación con abogados expertos en derechos del consumidor.

Guía completa sobre deudas DICOM: cómo salir del registro y enfrentar el sobreendeudamiento

Tener deudas DICOM en Chile no solo afecta tu acceso a créditos. También puede limitar arriendos, empleos y nuevas oportunidades financieras. Sin embargo, no todas las situaciones son iguales. Existe una gran diferencia entre una deuda puntual y un escenario de sobreendeudamiento con múltiples acreedores.

Muchas personas creen que aparecer en DICOM significa simplemente que deben pagar y esperar. En algunos casos eso es suficiente. Pero cuando las deudas se acumulan, los ingresos no alcanzan y comienzan las gestiones de cobranza o demandas, el problema deja de ser administrativo y pasa a ser legal.

Desde la experiencia de los abogados expertos en deuda de Legalfit, el verdadero riesgo comienza cuando la persona ya no puede cumplir sus obligaciones en el corto plazo. En ese punto, seguir repactando puede agravar la situación. Por eso es clave entender qué tipo de deuda tienes, cuántos acreedores están involucrados y qué alternativas legales existen antes de tomar una decisión.

En esta guía te explicamos cómo enfrentar las deudas DICOM y cuándo es momento de evaluar soluciones más profundas.

¿Qué son las deudas DICOM y por qué puedes aparecer en el registro?

Cuando hablamos de deudas DICOM, nos referimos a obligaciones impagas que han sido informadas al sistema de información comercial administrado por Equifax en Chile. DICOM es el nombre con el que comúnmente se conoce este registro, donde se refleja el comportamiento financiero de personas y empresas.

Aparecer en DICOM significa que un acreedor informó una deuda vencida. Desde ese momento, tu situación puede ser consultada por bancos, instituciones financieras, casas comerciales y otras entidades que evalúan tu historial antes de aprobar un crédito o contrato.

¿Qué tipo de deudas se reportan en DICOM?

Desde la experiencia de los abogados de Legalfit, las deudas que con mayor frecuencia terminan en DICOM son:

  • Créditos de consumo.
  • Líneas de crédito bancarias.
  • Tarjetas de crédito, tanto bancarias como del retail.
  • Obligaciones con nuevos actores financieros que hoy operan en el mercado, incluyendo emisores no tradicionales de tarjetas.

Es importante entender que no se trata solo de bancos. Hoy existen múltiples entidades que pueden informar morosidades si se deja de pagar.

Además, el monto no es determinante. No existe un mínimo legal para que una deuda sea reportada. Una obligación de bajo valor puede terminar igualmente registrada si el acreedor decide informarla tras la mora.

¿Qué deudas no pueden publicarse en DICOM?

La regla general es que la mayoría de las deudas pueden informarse, salvo excepciones legales expresas. Entre ellas destacan:

  • Deudas de salud.
  • Determinadas deudas educacionales, según la normativa vigente.

Fuera de estas excepciones, la publicación es amplia. Por eso es un error frecuente pensar que solo las deudas “grandes” o bancarias aparecen en DICOM. En la práctica, cualquier incumplimiento puede generar el registro.

Entender qué tipo de deuda tienes y cómo fue informada es el primer paso para evaluar si basta con pagar o si es necesario analizar una solución legal más profunda.

¿Cuándo una deuda se convierte en un problema mayor?

No todas las deudas DICOM representan el mismo nivel de riesgo. Existe una diferencia importante entre una deuda puntual, originada por una situación específica, y un escenario donde las obligaciones se acumulan con distintos acreedores.

En la práctica legal, ambas situaciones se presentan y son escenarios de riesgo para sobreendeudarse. Hay personas con una sola deuda alta. También existen casos donde cada deuda, por separado, no parece grave, pero en conjunto superan completamente la capacidad de pago.

Señales claras de sobreendeudamiento

Desde la experiencia de los abogados expertos en deuda, una persona comienza a estar sobreendeudada cuando sabe que no podrá cumplir sus obligaciones en el corto plazo bajo ninguna circunstancia. No se trata solo del monto. El problema surge cuando los ingresos ya no alcanzan para cubrir los compromisos mensuales.

Algunas señales concretas son:

  • Tus gastos superan tus ingresos.
  • Necesitas usar una deuda para pagar otra.
  • Repactas constantemente sin disminuir el capital.
  • Has dejado de pagar y no ves posibilidad real de regularizar.
  • Comienzan las gestiones de cobranza judicial o amenazas de demanda.

Cuando la deuda deja de pagarse, el escenario cambia. Si los montos son relevantes, es altamente probable que el acreedor inicie acciones judiciales. En ese momento, el problema ya no es solo financiero, sino también legal.

El error más común: esperar que el problema desaparezca

Uno de los errores más frecuentes es no hacer nada y confiar en que la deuda se eliminará automáticamente con el paso del tiempo. Esto puede ser riesgoso. Mientras la persona espera, el acreedor puede avanzar judicialmente sin que el deudor lo advierta.

Además, aunque la ley contempla plazos de prescripción, estos no operan de forma automática. Requieren acciones concretas y una declaración judicial.

Por eso, cuando existen múltiples deudas, montos significativos o imposibilidad real de pago, lo recomendable no es seguir repactando indefinidamente. Es evaluar alternativas legales estructurales antes de que la situación escale.

¿Cuándo y cómo una deuda entra a DICOM?

Una de las preguntas más frecuentes es cuánto tiempo debe pasar para que una deuda sea informada en DICOM. La respuesta es clara: no existe un plazo fijo establecido por ley. Todo depende del acreedor y de sus políticas internas.

En términos prácticos, una deuda puede ser reportada desde el momento en que se produce la mora. Es decir, desde que dejas de pagar en la fecha acordada. Algunos acreedores esperan un tiempo prudente. Otros pueden informar la morosidad casi de inmediato.

¿Existe un monto mínimo para entrar a DICOM?

No. El monto no es un factor determinante. Una deuda de bajo valor puede ser publicada si el acreedor decide informarla. No se requiere una cifra específica para que el registro proceda.

Este es un punto relevante, porque muchas personas creen que solo las deudas altas o bancarias terminan en DICOM. En la práctica, cualquier obligación impaga susceptible de ser informada puede aparecer en el registro, salvo las excepciones legales expresas.

¿Cuántos días de morosidad se necesitan?

Tampoco existe un número exacto de días establecido como regla general. Puede variar según la entidad. Desde el punto de vista operativo, una vez que el acreedor informa la deuda, la actualización en el sistema puede reflejarse en un plazo muy breve.

Por eso, esperar “varios meses” antes de preocuparse es un error común. En algunos casos, el registro puede aparecer poco después de la primera cuota impaga.

¿Todas las deudas se informan automáticamente?

No necesariamente. El acreedor debe decidir informar la deuda. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las instituciones financieras y comerciales lo hacen cuando existe incumplimiento.

Lo importante es entender que la entrada a DICOM no depende solo del tiempo transcurrido, sino de la decisión del acreedor y del incumplimiento efectivo de la obligación.

Si ya dejaste de pagar y sabes que no podrás regularizar en el corto plazo, es recomendable evaluar tu situación antes de que el problema escale a instancias judiciales.

Cómo eliminar deudas DICOM legalmente

Eliminar las deudas DICOM no siempre implica lo mismo. La solución depende del tipo de deuda, del tiempo transcurrido y, sobre todo, de tu capacidad real de pago. No todos los casos se resuelven pagando. En escenarios de sobreendeudamiento, pueden existir alternativas más efectivas.

A continuación, revisamos las principales vías legales.

La forma más directa de salir de DICOM es pagar la deuda pendiente o alcanzar un acuerdo con el acreedor.

Una vez realizado el pago, la exclusión del registro debería reflejarse en pocos días. Si el acreedor no gestiona la actualización, puedes acreditar el pago y solicitar la corrección correspondiente.

Esta alternativa es razonable cuando:

  • Se trata de una deuda puntual.
  • Tienes capacidad real de pago.
  • El acuerdo no implica intereses abusivos.

Sin embargo, cuando las deudas son múltiples o el monto total supera tus ingresos, seguir repactando puede prolongar el problema en lugar de solucionarlo.

Es importante aclarar que lo que prescribe no es la deuda en sí, sino la acción de cobro judicial.

En términos generales, la acción ordinaria prescribe a los cinco años desde que la obligación se hizo exigible. En ciertos documentos, como pagarés o cheques, el plazo puede ser menor.

Pero la prescripción no opera automáticamente. Debe ser alegada y declarada por un tribunal. Solo con esa declaración es posible solicitar la eliminación formal del registro en DICOM.

Esta vía puede ser efectiva cuando ha pasado suficiente tiempo y no hubo demandas vigentes.

Cuando existen múltiples deudas o el monto total es significativo, puede ser necesario recurrir a soluciones más estructurales bajo la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Ley 20.720).

Renegociación

En términos generales, puede evaluarse cuando:

  • Existen más de dos deudas.
  • El total supera las 80 UF.
  • No has sido demandado.
  • Tienes capacidad de pago, pero no en las condiciones actuales.

Este procedimiento permite reorganizar las obligaciones con respaldo legal y, una vez finalizado correctamente, genera la exclusión de las deudas morosas involucradas.

Liquidación voluntaria

Es una alternativa cuando no existe capacidad real de pago en el corto o mediano plazo. En este escenario, se liquidan los bienes del deudor y se extinguen las deudas incluidas en el procedimiento.

Al término del proceso, las deudas morosas comprendidas quedan excluidas del registro.

Esta opción no es para todos los casos. Requiere análisis jurídico previo, ya que tiene efectos patrimoniales relevantes.

¿Qué alternativa conviene?

No existe una respuesta única. Si tienes una sola deuda y puedes pagarla, probablemente no necesites un procedimiento concursal.

Pero si tus ingresos ya no alcanzan, tienes varios acreedores o enfrentas riesgo de demandas, es momento de evaluar una estrategia legal más profunda. Actuar a tiempo puede evitar embargos, juicios y un deterioro mayor de tu historial financiero.

Preguntas frecuentes sobre deudas DICOM

¿A cuánto tiempo de pagar una deuda salgo de DICOM?

Si pagaste una deuda atrasada, la exclusión de DICOM debería reflejarse casi de inmediato, tardando solo un par de días.

¿A los cuántos años prescribe una deuda DICOM?

Lo que prescribe son las acciones de cobro. En general, la acción ordinaria prescribe a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible.

¿A los cuántos meses de deuda te ponen en DICOM?

Depende del acreedor. Incluso puede ser inmediatamente desde que dejas de pagar y se produce la mora.

¿Con un certificado de deuda puedo borrar DICOM?

Sí, si el certificado acredita que la deuda fue pagada, puedes solicitar la actualización y eliminación del registro.

¿Con cuánta deuda se envía a DICOM?

El monto no es un factor determinante. Una deuda puede informarse en DICOM desde cualquier monto.

¿Con cuántos días de morosidad entran las deudas a DICOM?

Depende del acreedor. Puede ser casi inmediato una vez producida la mora.

¿Con deuda en un preuniversitario voy a DICOM?

Sí. Los preuniversitarios no están incluidos dentro de las excepciones legales de deudas educacionales.

¿Con el informe de deuda financiero puedo salir de DICOM?

Si acreditas que pagaste la deuda, que fue declarada prescrita o que tiene más de cinco años sin acciones judiciales, puedes aclarar tu informe.

¿Con qué deudas puedo quedar en DICOM?

La mayoría de las deudas pueden publicarse, salvo aquellas que la ley excluye expresamente, como salud y ciertas educacionales.

¿Cómo saber cuánta deuda tiene una persona en DICOM?

Puedes obtener el informe de Equifax o el informe de deudas de la CMF para conocer el detalle de las obligaciones registradas.

Asesoría legal experta para deudas DICOM

No todas las deudas DICOM se resuelven de la misma forma. Pagar puede ser suficiente en algunos casos. Sin embargo, cuando existen múltiples acreedores, montos acumulados o imposibilidad real de pago, la situación requiere un análisis más profundo.

Muchas personas buscan información general en internet. Eso puede ayudar a entender el problema, pero no reemplaza una estrategia jurídica personalizada. Cada deuda tiene condiciones distintas, plazos específicos y riesgos legales propios.

Si ya dejaste de pagar, si enfrentas gestiones de cobranza o si sabes que no podrás cumplir en el corto plazo, es momento de evaluar alternativas con respaldo profesional. Actuar a tiempo puede evitar demandas, embargos y decisiones que agraven el sobreendeudamiento.

En Legalfit analizamos tu situación completa, revisamos tus acreedores y definimos la vía más adecuada. No se trata solo de salir de DICOM, sino de resolver el problema de fondo.

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En Legalfit defendemos a personas y empresas en juicios de cobranza iniciados por bancos, casas comerciales, Tesorería y otros acreedores. Aplicamos estrategias personalizadas como oposición a la demanda, prescripción, nulidad de notificaciones, tercerías y protección del patrimonio. Contamos con un equipo experto en defensa de deudores.