¿Cuál es la diferencia entre repactar, renegociar y refinanciar?

Si te atrasaste con el pago de una deuda es probable que te hayan ofrecido repactar para ponerte al día con esta obligación y que estés analizando esta posibilidad. Antes de tomar una decisión financiera es importante informarse y conocer todas las opciones a las que puedes acceder.

Por eso, te explicamos en qué consiste la repactación y otras alternativas disponibles que pueden ayudarte si tienes problemas de sobreendeudamiento.

¿Qué significa repactar?

Repactar una deuda, en términos simples, significa que el deudor y la institución a la que le debe dinero generan un nuevo acuerdo de pago de carácter voluntario. Esto quiere decir que las nuevas condiciones de pago deben ser aceptadas por ambas partes y no pueden ser impuestas unilateralmente por el acreedor, por ejemplo, un banco, casa comercial u otra entidad.

Si bien, esta alternativa puede permitir bajar el valor de la cuota a pagar y que el deudor deje de estar moroso, hay que considerar que al generarse un nuevo acuerdo se sumarán intereses, se extenderá el plazo para pagar, aumentando el número de cuotas y capital adeudado.

La Renegociación de deudas

Si se registran deudas impagas es posible recurrir a la Renegociación, procedimiento que puede confundirse con la Repactación, pero que es muy diferente, ya que en este caso el deudor puede buscar nuevas condiciones de pago al acreedor, pero a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, entidad que actuará como intermediaria para así buscar un acuerdo que efectivamente resulte conveniente.

Con la Renegociación se pueden lograr mejores condiciones de pago, optando a la condonación de intereses y parte del capital adeudado.

Es un procedimiento gratuito que contempla la Ley Nº 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas, y que está dirigido a personas naturales, es decir, excluye a empresas (personas jurídicas).

Se debe considerar que para poder acceder a la Renegociación se deben cumplir algunos requisitos, como tener dos o más obligaciones impagas por más de 80 UF (2, 6 millones de pesos). Quedan fuera de este procedimiento las personas naturales que tributariamente figuren en la primera categoría y las que hayan emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.

Refinanciamiento de un crédito

Por último, hablemos del Refinanciamiento, alternativa con la que básicamente el deudor recurre a un préstamo o crédito que le permita cubrir las deudas que mantiene con diferentes acreedores.

Al hacer esto, el deudor se ve un poco aliviado, porque con el nuevo crédito mantendrá una obligación con un solo acreedor y por ende, se hará cargo de solo una tasa de interés, gasto de administración y fijará una cuota que se ajuste a su capacidad financiera.

Hay que revisar cuidadosamente las condiciones de pago al optar por refinanciar, porque se podría rebajar el monto de la cuota mensual a pagar, pero también que se extenderán los plazos de pago y los intereses podrían aumentar.

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