¿Puedo bancarizarme luego de la quiebra o pedir un crédito?

La quiebra (Liquidación voluntaria) es uno de los procedimientos que contempla la Ley Número 20.720, conocida como la de Ley de Insolvencia y Reempredimiento. El principal objetivo de la normativa es que el deudor pueda alcanzar la rehabilitación financiera y por lo tanto, que en el futuro tenga la opción de reemprender, acceder a créditos y al sistema bancario.

¿En qué consiste la quiebra?

Al solicitar la quiebra el deudor deberá entregar los bienes que conforman su patrimonio a un liquidador, quien se encargará de administrarlos hasta que sean rematados para pagar a los acreedores. Aunque el dinero reunido por la venta de los bienes, sea menor al total de las deudas morosas, una vez que finaliza el procedimiento, todas las obligaciones financieras se considerarán extintas y el deudor podrá salir de los registros de morosidad.

¿Pueden negarme abrir una cuenta bancaria sí solicité la quiebra?

Haberse sometido al procedimiento de quiebra no debe ser un impedimento para abrir una cuenta bancaria o pedir un crédito, siempre y cuando se cumpla con las exigencias de la institución donde se solicita.

La ley establece que las instituciones bancarias deben eliminar los registros de deudas morosas que hayan sido incluidas en el procedimiento de quiebra. Sin embargo, aún existen malas prácticas, ya que en algunos casos sí se discrimina a quienes se han sometido a la quiebra y algunas instituciones cuentan con esa información, consultando registros internos.

¿Qué puedo hacer si un banco se niega a abrirme una cuenta por haberme liquidado?

Se puede presentar un Recurso de Protección, ya que se está vulnerando un derecho. La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada dispone que los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores no podrán comunicar la información relacionada con las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido extinguidas legalmente.

¿Hay un plazo para poder pedir un crédito después de quebrar?

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento no establece ningún tipo de plazo para poder acceder a productos financieros después de quebrar. Pero es probable que al deudor le resulte difícil volver a bancarizarse o acceder a un crédito de forma inmediata y que sea rechazado, aunque en el corto plazo podrá hacerlo o recurrir a acciones judiciales para lograrlo.

Lo importante, es que este proceso se lleve a cabo de forma responsable para no volver a caer en una situación de sobreendeudamiento.

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